Micelio
Auto29 de marzo de 2023

A- de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Cosmitet Ltda·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Derivada De Una Factura De Venta Por La Prestación De Servicios De Salud Del Sistema De Seguridad Social Integral-Incertidumbre En La Relación Contractual Entre Las Partes
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Reclamaciones por servicios hospitalarios prestados a pacientes bajo subcuenta del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito-ECAT
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Treinta y Siete Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Tercera y el Juzgado Once Laboral del Circuito de la misma ciudad.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una demanda de reparación directa presentada por la corporación de Servicios Médicos Internacionales Them & CIA – COSMITET LTDA contra la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social – ADRES, para que se declare responsable administrativamente de los perjuicios materiales económicos causados con ocasión de la omisión en el pago de los servicios médico-quirúrgico-hospitalarios, prestados a usuarios víctimas de accidentes de tránsito de vehículos no asegurados o no identificados con recargo a la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de tránsito (ECAT).

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 389 de 2021, según la cual la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocerá de aquellos asuntos en los que una entidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud demande a la ADRES con el objetivo de obtener el reconocimiento y pago de recobros correspondientes a servicios de salud prestados con anterioridad.

Con fundamento en lo anterior, la Corte dirimió el conflicto de jurisdicciones de la referencia declarando que le corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa conocer el proceso.

En consecuencia, le remitió el expediente al Juzgado Treinta y Siete Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Treinta y Siete Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Tercera y el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá , en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Treinta y Siete Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Tercera conocer del proceso promovido por la COSMITET en contra de la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social -Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES-.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2304 al Juzgado Treinta y Siete Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá y a los sujetos procesales dentro del proceso correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.